
CONVOCATORIA PARA OCUPAR EL CARGO DE CONSEJERO MIGRANTE
CONVOCATORIA PÚBLICA CONVOCATORIA 2025 El Ayuntamiento de Epitacio Huerta, Michoacán con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24 inciso B. fracción II de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo y por medio de la presente se hace una atenta convocatoria a los migrantes de Epitacio Huerta, radicados en el extranjero, migrantes Epitahuerenses en retorno o ciudadanos binacionales originarios de este municipio, que tengan interés de postularse para el cargo honorífico de Consejero Migrante de acuerdo a las siguientes: BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Objetivo. El Consejo Municipal de Migración es el órgano de participación, orientación, asesoría y consulta del Centro Municipal de Atención al Migrante, se regulará y constituirá conforme a lo establecido en la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo. Segunda. Integración. El Consejo Municipal Migrante, se integra por: Un presidente que es el Presidente municipal; un Secretario Técnico que es el Titular del Centro Municipal; el encargado de Seguridad Pública Municipal; el encargado de Desarrollo Social; los jefes de Tenencia y cinco Consejeros Migrantes. Tercera. Periodo. El Consejo Municipal de Migración deberá renovarse cada tres años y no podrá mantenerse vacante ningún espacio de integración por más de sesenta días naturales. Cuarta. Registro. Los aspirantes a Consejero Migrante deberán registrarse por fórmula. Las fórmulas estarán integradas por propietario y suplente. Quinta. Postulación. Cada postulante deberá mandar una reseña de su trayectoria en donde informe cuál es su experiencia en materia migratoria, si ha tenido logros, estudios, publicaciones en esta materia o si ha participado en proyectos productivos, culturales y/o sociales en beneficio de la comunidad migrante. Dicha información deberá ser enviada al correo electrónico transparencia@epitacio-huerta.gob.mx a más tardar el día 30 de Abril de 2025, o bien entregar de manera física en la oficina de Regidores o en la Dirección de Transparencia del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, ubicadas en Palacio Municipal S/N Col. Centro Epitacio Huerta, Mich. en un horario de 09:00 a 16:00 horas. Sexta. Registro. Además del documento de exposición de motivos en formato libre del porque quiere formar parte del Consejo Municipal de Migración, cada postulante deberá enviar al correo electrónico antes señalado la siguiente documentación: Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación oficial y una fotografía con fondo blanco donde aparezca solo, en formato JPG o PNG. También se podrá anexar documentación complementaría que acredite su trayectoria, experiencia o estatus de persona migrante a consideración de cada postulante. Séptima. Selección. La facultad de seleccionar a los consejeros migrantes será exclusiva del Ayuntamiento, previo dictamen emitido por el Secretario Técnico del Consejo. Octava. Modalidad del cargo. El cargo de consejero migrante es de carácter honorífico por lo que no se recibirán emolumentos, salario, compensaciones o remuneraciones por ello. Novena. Duración. Los consejeros migrantes, durarán en su encargo un periodo de tres años y no podrán ser designados nuevamente para el periodo posterior siguiente. Décima. Conclusión. El cargo de consejero migrante se pierde por conclusión del encargo, renuncia, muerte o por la ausencia a dos sesiones del Consejo Municipal consecutivas sin causa justificada. Décima primera. Ausencia. Cuando antes de concluir el tiempo para el que fue electo un Consejero Migrante quedara vacante su espacio, por las causas señaladas en la fracción anterior, el presidente informará al Consejo Municipal y citará al consejero suplente para la toma de protesta. En caso de que el suplente no pueda ejercer el cargo, el Ayuntamiento designará a quien lo sustituya por el período que le reste. Décima segunda. Nombramiento y toma de protesta. La o el ciudadano que haya sido designado recibirá el nombramiento que lo acredita como Consejero Migrante, mismo que contendrá entre otras cosas el nombre completo y apellidos, cargo, periodo y fecha de expedición, firmado por el Presidente. Los Consejeros Migrantes designados rendirán protesta en la fecha que determine el Presidente. Décima tercera. Fundamento jurídico. La fundamentación jurídica de la presente convocatoria se encuentra en los artículos 24, inciso B. fracción II, III, IV, V, VI y VII de la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias del Estado de Michoacán de Ocampo.